El legislador español, por fin, se ha juntado a los demás países europeos que tienen implementados un sistema de digitalización de ciertos trámites públicos. En este caso nos enfocaremos en la digitalización de la constitución de una sociedad, aunque no es el único trámite que se puede realizar online.
¿Por qué se implementa una forma de constitución de sociedades de forma online?
La reforma de las leyes aplicables para la constitución de sociedades se basa en la Directiva (EU) 2019/1151 de 20 de junio de 2019, que exige que los Estados Miembros adapten su legislación en un intento de harmonizar las posibilidades de las partes de realizar ciertos trámites a distancia, de forma 100% online. Esto forma parte de la “Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”.
El legislador ha implementado las exigencias de la Directiva en la Ley 11/2023 de 8 de mayo de 2023, junto con la implementación de otros tres Directivas. Tenía que haberlo hecho ya el año pasado, pero mejor tarde que nunca.
¿Cómo constituir una sociedad de forma online?
Para la constitución de la sociedad hay que seguir los mismos pasos que cuando se constituye una sociedad de forma presencial. La diferencia es que la firma ante notario tendrá lugar mediante videoconferencia y la presentación de la documentación ante el Registro Mercantil también tendrá lugar de forma electrónica.
Tanto en el caso de firmar de forma presencial o online, tienes que obtener la documentación necesaria y firmar una escritura de constitución junto con los estatutos. Para ello, el gobierno facilitará plantillas, que serán publicadas en castellano e inglés.
Para poder realizar la constitución online, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL);
- Realizar aportaciones dinerarias de forma electrónica o aplazar el pago mediante declaración de responsabilidad de los socios;
- Firmar mediante videoconferencia y mediante un sistema especializado de firma electrónica.
Si se usa las plantillas facilitadas por el Estado, la inscripción en el Registro Mercantil se realizará dentro de las 6 horas laborales seguidas a la presentación de la documentación. Si no se usa as plantillas, el plazo será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la de presentación.
Adaptación de los notarios
Según la normativa debe ser posible firmar en cualquier notaría. Para ello, la notaría tiene que adaptar su sistema a la digitalización. Viendo la práctica con otros asuntos establecidos por ley, es probable que no todos los notarios implementarán dicho sistema y por tanto no se podrá firmar en todas las notarías. Si estás interesado/a en firmar una constitución de una S.L. de forma online, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asistimos en el proceso de recopilación de la documentación y encontrar un notario para la firma digitalizada.
Selena Escandell Beutick