Es el momento de hacer una declaración

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF

18 / May

Abierto el plazo de presentación para el IRPF.

La fecha límite para esta declaración es el 30 de Junio.

Lo primero de importancia a la hora de presentar esta declaración es determinar si se es residente a efectos fiscales en España. Se considera residente fiscal para el IRPF, cuando resides en España de manera habitual más de 183 días.

Una vez que esto está claro es necesario comprobar si está o no obligado a presentar la declaración de la renta. Esto depende de las rentas que haya obtenido en el último ejercicio fiscal, con algunas excepciones en los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, entre otros.

¿Quiénes están exentos?

  1. Aquellos que no superen los 1.000 € brutos anuales en ingresos, sea cual sea su naturaleza;
  2. Quienes hayan tenido perdidas patrimoniales por importes inferiores a 500 €;
  3. Quienes hayan obtenido remuneraciones por trabajo, el límite está en 22.000 € brutos anuales, si estos ingresos provienen de un solo pagador. En ocasiones, habiendo más de un pagador, puede no estar obligado a declarar, siempre que los ingresos acumulados por ambos pagadores no superen los 14.000 € brutos anuales;
  4. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones, dividendos de acciones, plusvalías obtenidas por la transmisión de valores inmobiliarios…) por debajo de los 1.600€ brutos anuales, no tendrán la obligación de declarar.

Si no está obligado a presentar la declaración de la renta porque no ha llegado al mínimo de ingresos, puede ser interesante examinar si tiene sentido hacerlo.

En algunos casos, aunque no esté obligado a presentar la declaración de la renta, puede obtener la devolución del impuesto sobre la renta pagado. Hacienda ya ha descontado el impuesto sobre la renta de cada euro que ha recibido en el último año por su trabajo, pensión, premios, acciones, viviendas etc. Al final del año, se suman todas estas cantidades y, si resulta que Hacienda le ha retenido demasiado, tiene derecho a la devolución.

También existe la posibilidad de que aún tenga que pagar impuestos (debe dinero a Hacienda), mientras que no está obligado a presentar la declaración de la renta porque no ha llegado al mínimo de ingresos. En ese caso, no interesa hacer la declaración.

Lucia Guillén Molina