Esto es lo que debes saber

¿Has recibido una notificación de Hacienda sobre el impuesto de no residente?

19 / Jun

Si eres no residente y tienes una propiedad en España, es posible que en algún momento hayas recibido una notificación de la Agencia Tributaria relacionada con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto se aplica a los propietarios no residentes por el mero hecho de poseer un inmueble en territorio español, incluso si no lo alquilan.

A continuación, explicamos los motivos más frecuentes por los que Hacienda puede enviarte una notificación:

  1. Valor catastral revisado: un factor clave en el cálculo

El impuesto de no residente se calcula a partir del valor catastral del inmueble, al cual se le aplica un porcentaje que varía dependiendo de si dicho valor ha sido revisado o no:

  • 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años.
  • 2% si no ha sido revisado.

Sobre esa base, se aplica el 19% de tipo impositivo para ciudadanos de la Unión Europea, Noruega e Islandia.

El problema surge cuando se aplica erróneamente el 1,1%, creyendo que el valor está revisado cuando en realidad no lo está. En esos casos, Hacienda puede reclamar la diferencia con recargos e intereses.

Aunque algunos municipios indican en el recibo del IBI si el valor ha sido revisado, esto no siempre ocurre. Afortunadamente, Hacienda pone a disposición un listado de municipios con revisión catastral, aunque es recomendable verificar esta información con un profesional, ya que el listado no siempre está actualizado.

  1. Porcentaje de titularidad: cada copropietario debe declarar

Durante años, Hacienda fue relativamente permisiva si un cónyuge declaraba el impuesto en nombre de ambos, especialmente si el otro titular no residía en España y ambos eran propietarios al 50%. Sin embargo, con la mejora de los sistemas de información, ahora cada titular debe presentar su declaración individual, correspondiente a su porcentaje de propiedad. Si no se hace así, Hacienda puede requerir al cónyuge que no ha declarado, aplicando recargos.

En algunos casos aún se puede recurrir alegando que el impuesto fue pagado por el otro cónyuge, pero esta opción está dejando de ser válida. La alternativa será pagar la parte correspondiente y solicitar la devolución del exceso, un proceso que puede ser lento y poco eficiente.

  1. Problemas con la domiciliación bancaria

Otro motivo común de notificación es una domiciliación bancaria no efectiva, es decir, que Hacienda no ha podido cobrar el impuesto a través de la cuenta bancaria indicada. Las causas más frecuentes son:

  • Fondos insuficientes en la cuenta en el momento del cobro (normalmente a finales de año);
  • Incongruencia en la identificación del titular, como por ejemplo cuando el banco tiene registrado un pasaporte o número extranjero en lugar del NIE exigido por Hacienda.

Cuando esto ocurre, la Agencia Tributaria emite una carta de pago con recargo. Primero lo hace en forma de liquidación provisional, permitiendo presentar alegaciones, y posteriormente emite una liquidación definitiva si no se resuelve la situación.

¿Qué puedes hacer?

  • Verifica cada año si el valor catastral de tu propiedad ha sido revisado;
  • Asegúrate de que cada titular presenta su parte proporcional del impuesto;
  • Comprueba que tu domiciliación está activa, que tu banco tiene tu NIE registrado correctamente y que haya saldo suficiente en la cuenta.

En caso de recibir una notificación, lo mejor es actuar rápidamente para evitar mayores recargos o complicaciones legales.

Atención: las notificaciones de Hacienda tienen plazo de respuesta!

Es fundamental tener presente que las notificaciones de Hacienda siempre tienen un plazo legal para responder o actuar. Estos plazos suelen oscilar entre 10 y 20 días hábiles, dependiendo del tipo de notificación y del procedimiento iniciado. Si se ignoran estos plazos o se responde fuera de tiempo, la administración puede:

  • Aplicar recargos e intereses de demora;
  • Emitir liquidaciones definitivas sin posibilidad de alegación;
  • Iniciar procedimientos de apremio o embargo.

Por ello, si recibes una comunicación de Hacienda y no estás seguro de su contenido o de cómo actuar, contacta cuanto antes con un asesor especializado para evitar consecuencias mayores.

Lucia Guillen Molina