La diferencia entre los tipos de gastos
Cuando la vivienda está vinculada a una comunidad de propietarios o una entidad urbanística, habrán dos tipos de gastos: los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios.
En primer lugar tienes los gastos ordinarios, que son las cuotas mensuales, trimestrales o anuales que cada propietario paga por pertenecer a la comunidad y para compartir los gastos comunes generales, como, por ejemplo, la luz, el agua, el mantenimiento de la piscina comunitaria y el jardinero de la comunidad.
Cuánto cada propietario paga, depende del porcentaje de participación que su vivienda tiene en la comunidad. El propietario de una vivienda de 50 m2 no pagará lo mismo que el de una vivienda de 150 m2.
Fuera de estos gastos, la Junta General o Junta Extraordinaria puede acordar unos gastos extraordinarios. Esto son gastos que se tiene que afrontar una sola vez, como por ejemplo la instalación de un ascensor, la reparación de la piscina comunitaria o pintar todos los edificios. Son gastos que no recurren todos los meses o todos los años.
Venta de la vivienda
Cuando se vende la vivienda, casi siempre se acuerda que los gastos ordinarios de la comunidad se pagan según el conocido prorrateo. Es decir, el vendedor paga todos los gastos para los días que él ha sido propietario y el comprador pagará la parte de las cuotas de cuando él es el nuevo propietario.
Un ejemplo. La vivienda se vende el 1 de julio de 2022. El vendedor pagará todas las cuotas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. El comprador pagará todas las cuotas desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año y todos los años siguientes. Cuando se vende la vivienda dentro de un trimestre, se ajusta los gastos dependiendo de los días de propiedad de cada uno.
Cosa distinta son los gastos extraordinarios. Para ellos, se suele seguir el critero de la fecha en la que se aprueban. Si unos gastos se aprueban en una junta anterior a la compraventa, es el vendedor quien tiene que asumir estos gastos, aun cuando no será propietario cuando se ejecute las reparaciones que acordaron. Sin embargo, si los gastos se acuerdan justo después de la compraventa, será el comprador quien tiene que asumir estos gastos.
Parece injusto que el vendedor tenga que pagar unos gastos sin poder disfrutar de su resultado, pero el razonamiento está en la posibilidad de oponerse a los gastos en la junta. Si la junta se celebra anterior a la compraventa, el comprador no puede participar y no puede votar sobre los gastos a pagar, pero el vendedor sí. Entonces es el vendedor quien acepta los gastos y será él quien tiene que pagarlos.
Selena Escandell Beutick