Comprar una vivienda en España es una decisión importante que requiere revisar con cuidado toda la documentación relacionada. Es posible encontrar problemas como deudas de IBI, cuotas de la comunidad pendientes o discrepancias entre catastro y registro que deben ser resueltas. En este artículo nos centraremos en las derramas acordadas por la comunidad de propietarios y analizaremos quién es el responsable de su pago.
¿Quién debe pagar las derramas?
Para saber quién está obligado a pagar una derrama, debemos remitirnos a la legislación vigente sobre propiedad horizontal. Dicha normativa establece que las derramas destinadas a mejoras deben ser asumidas por quien sea propietario en el momento en que dichas cantidades se vuelvan exigibles.
Este momento de exigibilidad no corresponde ni al momento en que se aprueba la realización de la obra ni cuando se aprueba el presupuesto. Es cuando se concretan las cantidades a pagar, se emiten los recibos correspondientes y la deuda se vuelve exigible para los propietarios.
Por lo tanto, el propietario de la vivienda en el momento en que se establezcan las cantidades definitivas a pagar y se emitan los recibos será el responsable de abonar la derrama.
¿Y si hay un pacto en el contrato de compraventa?
Podemos preguntarnos: ¿qué sucede si el contrato de compraventa incluye un pacto que asigna el pago de las derramas al vendedor? ¿Tiene validez dicho acuerdo o prevalece la ley?
En estos casos, la jurisprudencia establece que, siempre que exista un acuerdo claro y explícito en el contrato de compraventa, este será válido. Incluso si el pacto no se reitera en la escritura de compraventa, conservará su validez, salvo que sea objeto de impugnación. Este tipo de pactos tiene eficacia como cualquier documento legal, siempre que sus términos sean claros y no exista controversia sobre su interpretación.
Conclusión
Es fundamental que los contratos de compraventa incluyan una cláusula que especifique quién asumirá el pago de las derramas, para proteger los intereses del cliente. En ausencia de este acuerdo, deberemos remitirnos a lo que establece la legislación: el responsable del pago será el propietario en el momento en que la deuda sea exigible, es decir, cuando las derramas sean aprobadas y devengadas.
Una revisión detallada de la documentación y un contrato bien redactado pueden evitar malentendidos y garantizar una transacción sin sorpresas.
Pilar Penadés