Que puedes hacer?

Calumnia y Injuria

06 / Jul

¿Has perdido alguna vez clientes porque otros profesionales como tú mienten contra tu comportamiento laboral o incluso se inventan que has cometido un delito? ¿Has leído alguna noticia en el periódico o en las redes sociales sobre ti que no sea cierta? ¿Has sido insultado en público o has escuchado a alguien «difundir un bulo» sobre ti?

Desafortunadamente, esta es una situación común en la que nos podemos encontrar, sobre todo en esta época con el uso excesivo de los medios de comunicación. Por ejemplo, hoy en día, los periódicos buscan la noticia «fácil» para llamar la atención de todos, incluso argumentando como escudo que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho a tener una buena reputación.

Por ello, si te has visto en una situación similar y quieres denunciar este hecho reclamando los daños causados en tu vida social, personal o profesional, debes saber que la ley te ampara y te da herramientas para defender tus derechos.

Los delitos más comunes contra la reputación son la «Calumnia» y la «Injuria», definidas en el Código Penal, artículos 205 a 210.

CALUMNIA: Se define como la «imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad»(artículo 205).

La ley castiga a las personas que cometen este delito con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Asimismo, la ley impone una multa de doce (12) a veinticuatro (24) meses si la calumnia se realiza mediante publicidad. En los demás casos, la multa será de seis (6) a doce (12) meses.

En estos casos, sólo podrá quedar libre de pena la persona que pruebe la veracidad de la ofensa. Es decir, si te acusan de ser un ladrón y, efectivamente hay una sentencia que te condena, el que te acusa del delito no puede ser castigado, ya que lo que dice es cierto.

INJURIA: Se define como una «acción o expresión que atenta contra la dignidad de otra persona, menoscabando su reputación o minando su autoestima» (artículo 208).

No obstante, serán constitutivas de delito únicamente las ofensas que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se consideren graves.

De hecho, las injurias basadas en imputaciones de hecho no se consideran graves, a menos que se cometan con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad.

DE ESTE MODO, LAS PERSONAS PUEDEN PROTEGER SU REPUTACIÓN DE SER DAÑADA POR OTROS, PRESENTANDO UNA DENUNCIA Y RECLAMANDO UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Así, estos delitos sólo pueden ser perseguidos por el perjudicado. Es decir, solo las personas afectadas pueden denunciar los hechos constitutivos de este delito, y no puede ser un simple documento, sino una querella, documento firmado por el abogado y el correspondiente.

Se debe tener en cuenta que, si se va a presentar la querella, ésta debe cumplir con un procedimiento previo: Una solicitud de conciliación (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 278 y 804). Este es un requisito de procedibilidad y no hacerlo generará la inadmisión de la querella presentada (artículo 804 LECrim).

¿CÓMO SE PUEDE MEDIR EL DAÑO MORAL?

Por último, es importante saber cómo se puede medir el daño moral a la hora de presentar una querella porque puede ser el aspecto más complejo una vez que se consiga probar la comisión del delito, ya sea de calumnia o injuria.

A pesar de la libertad del juez para decidir el veredicto final, la Ley Orgánica 1/1982 de «Protección civil del honor, la intimidad y la imagen» establece algunos criterios para la indemnización de los daños:

1. Circunstancias del caso.
2. La gravedad de la lesión.
3. La forma en que se cometió el delito.

Adicionalmente, para fijar los términos y el alcance de la responsabilidad derivada del delito, el artículo 120 del Código Penal, impone el deber legal a los jueces de motivar las resoluciones judiciales, por lo que los tribunales deben concretar la indemnización exigida.

En la misma línea, el Tribunal Supremo, mediante la sentencia 636 de 12 de diciembre de 2018, reafirmó la necesidad de motivar las decisiones de los jueces.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en materia de responsabilidad civil, impone a los Jueces y Tribunales la exigencia de motivar las cuantías indemnizatorias, especificando, los motivos en los que se basan.

Aun así, nuestros altos tribunales reconocen las dificultades, a veces insuperables, a la hora de explicar la indemnización por daño moral, que apenas está sujeta a reglas preestablecidas. Además, la indemnización dependerá de cada jurisprudencia.

Después de todo lo expuesto, deseamos que nadie tenga que soportar un daño a su honor o a su imagen, pero si por algún motivo ocurriera, recomendamos consultar a un abogado que pueda estudiar en profundidad los hechos, la gravedad y las consecuencias de estos hechos delictivos para asesorarle en consecuencia de la mejor manera.

Maria Dolores Garcia Santos