bienes de inversión

Cómo asegurar la aplicación de deducciones en el IRPF parte 2

25 / Feb

En este artículo voy a continuar con la explicación de cómo los contribuyentes deben acreditar sus gastos para poder deducirlos. Si te has perdido la primera parte y tienes dudas sobre conceptos generales, antes de leer este artículo te recomiendo que leas la primera parte, bajo el título: “Cómo asegurar la aplicación de deducciones en el IRPF: Gastos de manutención”.

En este caso voy a explicar qué son los bienes de inversión y los requisitos que exige la Agencia Tributaria para su deducción. Concretamente, de los elementos patrimoniales indivisibles.

¿Qué son los bienes de inversión?

Son productos o activos que una empresa o autónomo adquiere con el objetivo de utilizarlos en su actividad profesional a largo plazo.

Una vez que tenemos claro el anterior concepto, vamos a seguir con el ejemplo del abogado, en este caso un abogado que utiliza mucho el coche porque tiene una gran cantidad juicios fuera de su ciudad a los que tiene que desplazarse. En este caso, nos encontramos con el escenario de que el abogado se compra un coche porque lo necesita para su actividad profesional ya que dispone de otro coche, pero como es el familiar no quiere acapararlo y usarlo para asuntos de trabajo, pretendiendo desgravarse el importe que le ha costado el nuevo coche.

Pues bien, el artículo 22 del Reglamento del IRPF dice que, en el caso de elementos patrimoniales indivisibles, como un coche, para poder aplicar la correspondiente deducción es necesario que ese bien se use única y exclusivamente por razones laborales y habrá que demostrarlo.

¿Cómo es posible demostrar que no he usado el coche en otros momentos y mis motivaciones para comprarlos eran solo laborales? Pues ahí está la cuestión y la complejidad del asunto. No va a servir alegar que eres autónomo y que tienes otro vehículo, esto según la jurisprudencia es insuficiente y no demuestra que sea un bien afecto a la actividad profesional.

Esto es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la que decide que la deducción del vehículo SÍ es aplicable porque el autónomo ha aportado las siguientes justificaciones, en este caso un arquitecto:

  • Agendas de trabajo de los tres ejercicios donde constan detallados los desplazamientos, fechas y justificación de cada uno de ellos;
  • Reportajes fotográficos sobre las obras visitadas;
  • Tres hojas Excel en las que se relacionan cada uno de los desplazamientos realizados, fecha, destino, justificación y kilómetros.

El ejemplo del coche es extensible a ordenadores de trabajo, líneas de móvil, oficina, así como los gastos que derivan de estos como puede ser wifi, luz, agua, entre otros.

Conclusión

Cómo podemos deducir de la resolución mencionada, si queremos asegurarnos la deducción de los bienes de inversión, habrá que cuidar cada detalle, guardar facturas, documentación que justifique cada gasto y ser conscientes de que requiere tiempo y paciencia, por muy tedioso y desproporcionado que pueda llegar a ser.

Elena Sánchez