El alcantarillado es una herramienta fundamental para cualquier comunidad humana civilizada, su función es proteger la salud pública y el medio ambiente, evitando la acumulación de aguas residuales en las calles, viviendas y ríos. No obstante, en ocasiones salta la cuestión de quien es responsable de este servicio. En la mayoría de los países europeos, los municipios o gobiernos locales son los encargados de construir, gestionar y mantener dichas infraestructuras. Otras posibles opciones son que la responsabilidad esté a cargo de empresas privadas o concesiones publicas que contratan los ayuntamientos. Dependiendo de si viva en la ciudad o en el campo, el responsable puede ser distinto, siendo los encargados de las zonas urbanas los municipios y en zonas rurales comunidades locales o directamente los propietarios.
El mantenimiento del alcantarillado incluye la limpieza y eliminación de sedimentos y obstrucciones, la inspección de tuberías, mantenimiento de las bombas, reparación de roturas o averías etc. Todo esto siendo esencial para que las alcantarilles funcionen correctamente y no se ocasione una futura inundación. Normalmente el encargado de gestionar estas cosas es el municipio o gobierno local o en otros casos empresas especializadas que contrate la administración, como suele suceder en grandes ciudades donde el ayuntamiento no puede cubrirlo con sus propios medios.
La responsabilidad de mantener y gestionar las alcantarillas depende de la jurisdicción y su marco normativo, que dependiendo del lugar deberá comprobarse. No obstante, en muchos casos la responsabilidad se comparte entre el propietario de las viviendas/empresas y el gobierno local.
La administración se encarga de planificar, construirla, mantenerla y repararla cuando sea necesario, mientras que el propietario deberá mantener sus conexiones individuales y velar por la ausencia de tapones o daños en la red de alcantarillado. Aunque como decíamos habrá que atender a la jurisdicción concreta para saber quien es el responsable definitivamente.
Además, matizando lo anterior, no siempre es una obligación del ayuntamiento. Hay zonas en las que las conexiones al alcantarillado, las hacen, por ejemplo, las llamadas “juntas de compensación”, que son las que se adjudicaron en su día la urbanización de los terrenos. Por lo tanto, en ese caso, ante cualquier problema, sería responsabilidad de dicha junta de compensación y no del ayuntamiento.
Por eso también es muy importante para saber quién es responsable, investigar cómo se urbanizó la zona en concreto, porque, por ejemplo, los terrenos con campos de golf (Golf Resort’s) no suelen ser urbanizados por un consistorio, sino probablemente por una entidad privada o una junta de compensación, y sería ante ellos a los que habría que reclamar.
Los pozos de conexión
Después está el tema de los pozos de conexión. La empresa debe decirte el pozo de conexión, si está a 100 m de tu propiedad o menos, tú pagas esa conexión (y no suele ser barata). En algunas jurisdicciones, si el pozo de conexión de alcantarillado más cercano está a más de 100 o 200m, te permiten no realizarla y sustituir esa obligación de conectarte al alcantarillado, por una posibilidad de instalar una fosa séptica o un deposito estanco si la jurisdicción no permite una fosa séptica (Ver artículo de fosas sépticas publicado en nuestra página web de Lex Foris), cuyo coste costea el propietario sin compensación de ningún tipo.
¿Qué dicen los tribunales españoles?
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en su Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sentencia Nº 289/2012, de 22 de febrero de 2012 – RECURSO DE APELACION 0000785 /2011) estableció que los Ayuntamientos están obligados a dotar a las parcelas de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación, que exigen los vecinos.
En esta sentencia se impugnó la inactividad del Ayuntamiento recurrido ante la solicitud de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la calle donde se encuentra la vivienda propiedad de la parte actora.
La decisión final de la Sala fue estimar el recurso: “las Entidades locales están obligadas a la prestación de determinados servicios públicos municipales y que sean exigidos por los vecinos. En el supuesto examinado no puede prosperar la tesis del Ayuntamiento de que a la recurrente, como promotora de la modificación puntual del planeamiento general del municipio para reclasificar una parcela rústica y transformarla en suelo urbano consolidado, es a quien corresponde, con arreglo a la normativa urbanística aplicable y a la licencia otorgada para edificar una vivienda, completar la urbanización de la parcela y costear los gastos necesarios para establecer los servicios urbanos, con la obligación de conducción de las aguas pluviales y residuales a la red de saneamiento impuesta en la licencia como condición de eficacia de ésta y como determinación implícita de realización previa de los servicios de pavimentación y alcantarillado también a cargo de la propietaria. Y es que en ninguno de los actos administrativos del Ayuntamiento a solicitud de la actora se ha incluido ni expresa ni implícitamente la obligación de ésta de urbanizar la parcela, ni se ha intentado llevar a efecto en ejecución forzosa.”
¿Quién paga el impuesto de alcantarillado?
El tributo de alcantarillado deben asumirlo los propietarios de los inmuebles conectados a la red de alcantarillado. El razonamiento de esto es que al ser los propietarios los que se benefician del servicio de alcantarillado y su mantenimiento para que funcione correctamente, son ellos los que deben asumir el coste. No obstante, en algunos contratos de alquiler se puede pactar que el pago del impuesto se traslade al arrendatario o inquilino de la vivienda.
Debemos tener presente, como de costumbre, que la ultima palabra la tiene la normativa y legislación local, ya que dependiendo de la zona y jurisdicción la responsabilidad puede recaer sobre un sujeto distinto. Ante la duda se debe contactar con los servicios públicos correspondientes o las autoridades municipales, para pedir información.
En cualquier caso, si tienen más dudas sobre su caso concreto y desean que les podamos dar respuesta y ayudar, no duden en contactar con Lex Foris International Law.
Rafael Montes Velástegui