Evitar recargos en procedimientos administrativos

Actos administrativos: primero pagar, después hablar, ¿o no?

23 / Oct

Si has tratado alguna vez con la administración pública sabrás que los plazos de pago no se suspenden con la iniciación de un procedimiento contra el respectivo acto de la administración. En la gran mayoría de los casos el gestor te asesorará sobre dos posibilidades: primero pagar y después hablar o no pagar y arriesgar que tengas que pagar apremios e intereses sobre el importe inicial. Lo que pocas personas saben, es que existe una tercera opción: el aval.

¿Por qué no se aplaza el pago al recurrirlo?

En los procedimientos administrativos la regla general es que la obligación del pago no se suspende si recurres una decisión, salvo que se trate de una sanción administrativa, la cual sí se suspende al interponer recurso. Esto tiene que ver con el balance entre los intereses de la administración pública y los intereses del sujeto pasivo.

Este balance también se llama la ponderación de intereses. En ello el legislador ha mirado cuales son los intereses en juego a la hora de recurrir un acto administrativo. Por un lado, tienes los intereses del sujeto pasivo de no pagar un dinero cuando no está de acuerdo con la liquidación, y al otro lado está el interés de la administración de asegurarse el pago del importe con antelación para evitar situaciones donde el contribuyente al terminar el procedimiento se declare insolvente y evita el pago de esa forma.

Cuando se trata de actos administrativos que interesan el pago de un importe de dinero, el legislador ha decidido que prevale el interés de la administración por encima del interés del contribuyente, especialmente porque el dinero se puede devolver sin problema alguno. Otra cosa sería un acto administrativo donde interesan la destrucción de una vivienda, que no se puede deshacer.

Opciones para evitar recargos

Ahora que hemos establecido por qué las administraciones no suspenden el pago de un impuesto o una liquidación durante el procedimiento, vamos a ver cuales son las opciones del contribuyente.

  • Pagar primero y hablar después

Esta es la opción más utilizada por los sujetos pasivos. Primero pagan la liquidación, para después recurrirlo en plazo. De esta forma la administración pública no puede requerirte más dinero que el importe inicial de la liquidación pagada.

La desventaja de esta opción aparece cuando termina el procedimiento y resulta que el órgano que dictó resolución te ha dado la razón, dando lugar a la devolución del dinero pagado. En la práctica la devolución del dinero puede demorarse mucho. Dependiendo de la administración pública en cuestión, pueden llegar a requerirte iniciar un procedimiento administrativo nuevo para cobrar los importes a los que tienes derecho. Entre la resolución estimatoria y la efectiva devolución del dinero en tu cuenta bancaria pueden pasar meses, si no son años.

  • No pagar y correr el riesgo

Esta segunda opción es una más arriesgada. No pagas la liquidación y dejas correr el plazo mientras inicias el procedimiento. Si el órgano que dicta resolución deniega tu argumentación, tendrás que pagar el importe inicial incrementado con el 20% de apremio y, en su caso, intereses de demora.

La ventaja de esta opción es que, fuera de que puedas disponer de tu dinero durante el procedimiento, si el órgano que dicta la resolución final estima tu oposición, no tendrás que pagar un céntimo y el dinero sigue en tu cuenta bancaria.

  • El aval o garantía bancaria

Una tercera opción que la ley establece es presentar una garantía bancaria o un aval que garantiza el cobro por parte de la administración del importe debido en caso de ganar la administración en el procedimiento. Para ello debes ir a tu banco de confianza con la liquidación y solicitarles que te den una garantía bancaria. Dependiendo del banco, pueden bloquear el importe en tu cuenta para que no puedas disponer de ella hasta que haya una resolución firme, sea estimatoria o desestimatoria.

Ten en cuenta que la cuenta bancaria sobre la que se pide la garantía bancaria tiene que estar a tu nombre como sujeto pasivo para que la administración pública la acepte. No vale solamente poner el dinero en una cuenta de terceros, como la que tiene este despacho.

Selena Escandell Beutick